§ 6162e. Ordenes finales, copia al menor; revisión

PR Laws tit. 24, § 6162e (2018) (N/A)
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Cualquier orden del tribunal deberá ser por escrito, debidamente sellada y firmada y estará acompañada de una determinación clara y precisa del tribunal en lo relativo a la situación del menor.

Se le entregará una copia de la orden al padre o madre con patria potestad o al tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional que recibe servicios de salud mental, o a su abogado y al director de la institución de salud mental o al director del servicio [al] nivel de cuidado que corresponda al cual fue ingresado el menor. El tribunal notificará a cualquiera de los anteriores sobre su derecho a solicitar reconsideración y en caso de ser indigente, de su derecho a una transcripción gratuita del expediente legal y a asistencia de abogado. Si el padre o madre con patria potestad o el tutor legal desea una revisión y no tiene medios económicos para ello, el tribunal le asignará un abogado.