§ 6161b. Evaluación inicial; plan de tratamiento, recuperación rehabilitación y en otro nivel de mayor autonomía

PR Laws tit. 24, § 6161b (2018) (N/A)
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Todo menor que haya sido hospitalizado o que venga de otro nivel de cuidado, y que por las recomendaciones del psiquiatra de niños y adolescentes y del equipo inter o multidisciplinario del servicio que refiere, se determine que necesita de tratamiento dentro de otro nivel de cuidado de mayor o menor autonomía, se le revisará el plan de egreso o las recomendaciones de la evaluación y se pondrá en práctica el mismo, dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la admisión, siempre y cuando, cualifique clínicamente para dicho nivel de cuidado.

La evaluación y sus recomendaciones o el plan de egreso, formarán parte del expediente clínico del menor en el nivel de cuidado que aplique. Dichos resultados se utilizarán para establecer el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, el cual se revisará de acuerdo al diagnóstico y la severidad de los síntomas y signos para cada nivel o modalidad de cuidado, según las mejores prácticas de los profesionales del campo de la salud mental y los protocolos y guías de tratamientos recomendada por la Administración. Este plan será formulado por un equipo inter o multidisciplinario, no más tarde de los quince (15) días siguientes a su ingreso al nuevo nivel de cuidado. Se revisará cada noventa (90) días, según los estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Una vez haya alcanzado los objetivos de su plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, continuará en otro nivel de cuidado de mayor autonomía, según se lo permita su condición.