§ 6159y. Abandono de la institución: notificaciones

PR Laws tit. 24, § 6159y (2018) (N/A)
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Cuando el menor sujeto a ingreso involuntario abandone la institución sin haber sido dado de alta, el director notificará de inmediato a un agente del orden público, para que proceda a su aprehensión y sea regresado a la institución. Notificará, además, al padre, madre con patria potestad, o el tutor legal y a la persona que solicitó su ingreso.

Cuando un menor sujeto a ingreso voluntario abandone la institución sin haber sido dado de alta el director notificará de inmediato al padre, madre con patria potestad o al tutor legal del menor.