§ 6159v. Traslado del menor

PR Laws tit. 24, § 6159v (2018) (N/A)
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Cualquier menor que reciba servicios de salud mental y se encuentre en una institución proveedora, podrá ser trasladado a otra, siempre que dicho traslado fuese necesario y no resulte en detrimento del menor, siempre y cuando éste y la institución que lo recibirá acepten el traslado. El menor, el familiar más cercano o su tutor será notificado del traslado, por lo menos tres (3) días previo al mismo. Si la vida del menor está en peligro inminente, el traslado tendrá lugar, y se notificará al padre, madre con patria potestad o su tutor legal, no más tarde de las veinticuatro (24) horas posteriores al mismo.

Si el menor, padre, madre con patria potestad o su tutor legal tuviese objeciones al mismo, la institución le dará la oportunidad de reconsiderar del traslado de conformidad con la sec. 6153v de este título. Durante el proceso de reconsideración del traslado, el menor permanecerá en la institución proveedora de servicios de salud mental original.