§ 6159r. Petición de alta por padre, madre con patria potestad o tutor legal

PR Laws tit. 24, § 6159r (2018) (N/A)
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Cuando el padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional solicitare que el menor con ingreso voluntario sea dado de alta, la misma se efectuará no más tarde de las veinticuatro (24) horas siguientes a la petición.

Si el director de la institución tiene motivos fundados para objetar la petición de alta del menor, radicará una petición en el tribunal indicando la necesidad de los servicios.

La falta de interés o incapacidad de proveer cuido o albergue del padre o madre con patria potestad o custodia, del tutor legal o de la persona que tenga la custodia provisional, no darán base para que el tribunal se niegue a emitir una orden para que el menor sea dado de alta. En tal caso el tribunal ordenará la intervención del Departamento de la Familia, a los fines de asegurar que el albergue y cuido necesario para el menor le sean provistos, en cuyo caso el Departamento de la Familia asumirá la custodia del menor.