§ 6159c. Solicitud de servicios de salud mental para menores

PR Laws tit. 24, § 6159c (2018) (N/A)
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(a) El propio menor, si tiene catorce (14) años o más, si solicita servicios ambulatorios, según se dispone en la sec. 6161 de este título, y si a juicio del profesional de salud mental tiene la capacidad para entender el efecto de su solicitud.

(b) El padre o madre con patria potestad o custodia, el tutor legal o la persona que tenga la custodia provisional.

(c) Las personas que han estado relacionadas profesionalmente con el menor, y que como resultado de esta relación, tienen base razonable para creer que el menor necesita recibir servicios de salud mental.

(d) Las agencias públicas o privadas, con custodia sobre el menor, o el tribunal.