Requerirán servicios de salud mental a nivel hospitalario y siguiendo los procedimientos establecidos en este capítulo, aquellos menores con trastorno mental, cuya severidad de síntomas y signos al momento de ser evaluados sean indicadores de que puedan causarse daño físico inmediato a sí, a otros o a la propiedad, o cuando hayan manifestado amenazas significativas que fundamenten tener el mismo resultado, o cuando la condición del menor, del cual se solicitan los servicios por parte del padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal, podría deteriorarse sustancialmente si no se le ofrece a tiempo el tratamiento adecuado.
Los trastornos relacionados al abuso y dependencia de sustancias o alcohol, por ser trastornos mentales, es de aplicación todas las condiciones establecidas en esta sección.
Un menor podrá ser ingresado a una institución proveedora de servicios de salud mental, hospitalarios, para evaluación, tratamiento, recuperación y rehabilitación de un trastorno mental, según provisto en este capítulo, y recibirá servicios especializados en una unidad especializada para niños y adolescentes los cuales estarán segregados por edad, etapa de vida y género. Esta segregación será para efectos de los servicios especializados que se les ofrecen a niños y adolescentes, y en ningún momento se interpretará como que tienen que existir facilidades físicas separadas.