§ 6155j. Tratamiento compulsorio

PR Laws tit. 24, § 6155j (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Aquellas personas que como resultado de la evaluación inicial, no requieran el nivel de cuidado de la intensidad de hospitalización, pero si representa riesgo para sí, otros o la propiedad y requiera de un nivel de cuidado de mayor autonomía, el psiquiatra en conjunto con el equipo de profesionales inter o multidisciplinario, recomendará al tribunal que ordene su participación compulsoria en el nivel de tratamiento de menor intensidad y de mayor autonomía, so pena de incurrir en un desacato al tribunal, de no asistir al mismo. La institución que tenga a cargo la administración del tratamiento compulsorio, vendrá obligada a informar al tribunal sobre la comparecencia y el progreso del tratamiento o evolución de la condición clínica. Los informes serán sometidos al tribunal trimestralmente, hasta que la situación de la persona por sus síntomas y signos lo justifiquen, y este informe pueda mover al tribunal a tomar una determinación de que la persona no representa un riesgo para sí, para otros y la propiedad.