§ 6155e. Terapia electroconvulsiva

PR Laws tit. 24, § 6155e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Ningún adulto recibirá tratamiento de terapia electroconvulsiva, sin que medie su consentimiento informado y autorización expresa, por escrito.

En el caso de que este tratamiento sea indicado para el adulto, pero que por su condición no pueda consentir, y no tenga tutor asignado legalmente, será necesario celebrar una vista para que el tribunal determine si procede o no el tratamiento y emita una orden a dichos efectos. Dicha vista será celebrada, sumariamente, en el tribunal más cercano a la institución, la cual será celebrada dentro de las (8) ocho horas siguientes a la petición, cuando se establezca bajo juramento que el no ofrecer esta modalidad de tratamiento podrá resultar en daño inminente a la persona que recibe servicios de salud mental.

Al adulto a quien se le considere someter al tratamiento de terapia electroconvulsiva y a su tutor, si lo hubiere, se le notificará tal intención con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas anteriores al tratamiento. Una vez que todas las evaluaciones pertinentes se hayan completado, el equipo terapéutico inter o multidisciplinario que interviene en el caso, lo discutirá, y notificará sus recomendaciones al director médico sobre el mismo. Todo adulto tendrá el derecho a rehusar este tratamiento por escrito en cualquier momento, inclusive, después de haber aceptado el mismo.

Toda entidad proveedora de servicios en salud mental, que ofrezca la modalidad de terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo que incorpore los estándares aceptados por la American Psychiatric Association (APA) y las entidades que regulan la administración de dicha terapia, además del reglamento que para estos efectos promulgue la Administración. Dicho protocolo será revisado según y coetáneo a la revisión de la American Psychiatric Association (APA). Será responsabilidad de la entidad proveedora de servicios de salud mental mantenerse actualizada sobre los adelantos científicos que puedan alterar los procedimientos o administración de esta modalidad de tratamiento.