Se presume que toda persona es competente mentalmente, salvo que medie una determinación del tribunal disponiendo lo contrario. La determinación judicial de incapacidad bajo la sec. 2342 del Título 31 será distinta y separada del procedimiento judicial para determinar si el adulto debe ser sujeto a un ingreso involuntario.
Se presumirá que toda persona con trastornos mentales o emocionales tiene el potencial de recuperación o rehabilitación al recibir los servicios adecuados a su diagnóstico y severidad de los síntomas y signos.