§ 6153v. Comité de revisión

PR Laws tit. 24, § 6153v (2018) (N/A)
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El comité de revisión estará compuesto por un psiquiatra y un equipo inter o multidisciplinario distinto al que atiende a la persona, según se define en este capítulo, el cual será nombrado por el director de la institución. Como parte de ese comité, se deberá nombrar un representante de una organización de base comunitaria independiente que represente el interés público. Dicho comité tendrá la facultad de revisar las determinaciones hechas por el director médico o su representante, cuando se haya seguido el procedimiento de reconsideración, según establecido en la sec. 6153u de este título. Una vez recibida la solicitud de revisión, el comité abrirá un expediente de los procedimientos y el mismo permanecerá como parte del expediente clínico de la persona. El comité tendrá dos (2) días laborables para llevar a cabo una vista de revisión. La parte peticionaria o su representante tendrá derecho a ser oída y a presentar prueba en dicha vista. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la vista, el comité someterá sus determinaciones de hecho y conclusiones por escrito al peticionario o su representante y al director de la institución. Cuando el peticionario no esté conforme, podrá presentar un recurso de interdicto en el Tribunal de Primera Instancia.

Cuando cualquiera de los miembros del comité de revisión esté relacionado con la situación a considerarse, deberá inhibirse de participar en la revisión del caso.

El comité deberá conducir sus procedimientos, de manera que garantice una vista imparcial y un debido proceso de ley.