Las personas que reciban servicios de salud mental, podrán inspeccionar sus expedientes clínicos, siempre que los profesionales de ciencias de la salud mental que presten servicios ambulatorios en sus oficinas privadas, o el equipo inter o multidisciplinario dentro de una institución, determine que la persona que los recibe se encuentra capacitada para interpretar razonablemente la información; Disponiéndose, que no se proveerá aquella información que constituya riesgo para la persona que recibe los servicios y/o para terceros. Podrá tener además, copia de la totalidad de su expediente, mediante petición escrita para ello y el pago de los derechos correspondientes, quedando a discreción del profesional de salud mental y/o del equipo interdisciplinario, por razones clínicas, la inclusión de las notas de psicoterapia, según definido en este capítulo. La institución proveedora asignará un profesional de salud mental para explicar cualquier asunto relacionado con la información contenida en el expediente clínico. Si a juicio de los profesionales de ciencias de la salud mental que prestan servicios al paciente, éste no se encuentra capacitado para recibir la totalidad de su expediente, le notificará tal determinación al paciente, a su tutor o encargado; y si no lo tuviere, deberá solicitar al Tribunal de Primera Instancia la designación del mismo. Además, el Tribunal de Primera Instancia pasará juicio sobre la determinación de la negativa a entregar la totalidad del expediente y adoptará las medidas que estime pertinentes. Disponiéndose, que los profesionales de salud mental que presten servicios al paciente, no incurirán en responsabilidad de naturaleza civil por su negativa a entregar la totalidad del expediente en aquellos casos en donde medie la intervención del tribunal.
Cualquier otra persona expresamente autorizada, según se dispone en este capítulo, por la persona que recibe servicios de salud mental, por el tribunal, o por el tutor legal de la misma, podrá inspeccionar el expediente clínico dentro de la institución, obtener un resumen del expediente y copia de aquel documento expresamente autorizado a ello, mediando el pago de los derechos correspondientes, siempre que la reproducción de documentos no constituya la totalidad del expediente, ni aquellas expresamente prohibidas por este capítulo.
El derecho de confidencialidad del paciente sólo podrá ser omitido en aquellos casos expresamente contemplados por este capítulo.
El padre o madre con patria potestad o custodia, o el tutor legal del menor que recibe servicios de salud mental, tendrá derecho a examinar, dentro de la institución, el expediente de dicho menor, exclusivamente en lo relacionado al diagnóstico, severidad, pronóstico, plan de tratamiento, medicamentos, recomendaciones a la familia, y la cantidad y tipos de terapias ofrecidas. Cualquier otra información solicitada por estas personas, deberá tener la autorización expresa del menor, si éste tiene catorce (14) años o más, o del tribunal cuando el menor no autoriza la inspección de la información solicitada o si el menor tiene trece (13) años o menos. Así también podrá obtener copia o un resumen de ello, mediando una solicitud escrita a tales efectos y el pago correspondiente de derechos.
Cuando la persona que recibió servicios de salud mental haya fallecido, cualquier petición presentada por un familiar, hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, para inspeccionar u obtener copia de parte o de la totalidad del expediente, requerirá una orden del tribunal.
En todos los casos, y previo a toda inspección o copia del expediente, la institución proveedora ofrecerá una orientación sobre las consecuencias posibles de la divulgación de la información contenida en el expediente.
El pago correspondiente por concepto de copias de parte o totalidad del expediente, no excederá los setenta y cinco centavos (75¢) por página, ni veinticinco dólares ($25) por la totalidad del expediente. Para aquellos casos en los cuales la persona no tenga los medios económicos para sufragar el costo de las copias, el procedimiento a seguir se establecerá mediante reglamento por la Administración.