Toda entidad proveedora de servicios hospitalarios de salud mental que emplee como procedimientos terapéuticos la restricción, el aislamiento o la terapia electroconvulsiva, tendrá un protocolo en el que incorporará las mejores prácticas y estándares en el tratamiento, para personas con trastornos mentales o emocionales, según los parámetros establecidos por los organismos médicos reguladores de estos procedimientos terapéuticos, y a tenor con lo requerido por la Administración.