Este captítulo no limitará los derechos adquiridos mediante las secs. 512 et seq. del Título 1, conocidas como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” y las secs. 3041 et seq. de este título, conocidas como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”. De igual forma, en el caso de presentarse un conflicto concerniente a una persona con Síndrome de Down se deberá regir por este capítulo.