§ 3994f. Informe

PR Laws tit. 24, § 3994f (2018) (N/A)
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Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir del comienzo del curso escolar, o de haberse matriculado un estudiante o niño preescolar, el registrador o director de la escuela o centro de tratamiento social, o el director del centro de cuidado diurno, deberá radicar un informe al Departamento de Salud. Dicho informe se preparará en los formularios que suministre el Departamento de Salud y deberá indicar el número de estudiantes admitidos a la escuela, centro de tratamiento social o centro de cuidado diurno con certificados del examen oral; el número de estudiantes que han sido exentos, y aquellos que han sido admitidos provisionalmente, según se dispone en la sec. 3994d de este título.