La certificación de examen oral será requisito en los grados de kindergarten, segundo grado, cuarto grado, sexto grado, octavo grado y décimo grado para que todo menor de edad pueda ser matriculado al inicio de clases en la escuela pública o privada; Disponiéndose, que de no haber dicha certificación a la fecha de matrícula se procederá con una admisión provisional, y el padre, madre, guardián, encargado o tutor legal del menor deberá proveerla en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de dicha fecha.
El Director o el personal designado por el Director de cada escuela pública o privada, será responsable de velar por el cumplimiento de esta disposición y establecer el procedimiento para notificar al Departamento de la Familia en caso de incumplimiento. El Departamento de la Familia habrá de evaluar y seguir el debido procedimiento de ley en caso de encontrar que el padre, madre o guardián, encargado o tutor legal del menor sea hallado en actos de negligencia o maltrato por no cumplir con lo dispuesto.