§ 3994a. Obligatoriedad de exámenes de salud oral a menores de edad

PR Laws tit. 24, § 3994a (2018) (N/A)
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El padre, madre o guardián legal, encargado o tutor de todo menor de edad tendrá la obligación de llevarlo a un odontólogo o dentista licenciado por el Estado, para una evaluación de salud oral, dental, servicios preventivos y/o tratamiento al menos dos veces al año hasta la edad de cinco (5) años, una vez al año después de los cinco (5) años o cada vez que la salud del menor lo amerite. Disponiéndose, que será requisito de admisión o matrícula en las escuelas públicas o privadas a menores de 18 años la presentación de un certificado de examen oral.