§ 3992g. Vigencia de los miembros del Comité

PR Laws tit. 24, § 3992g (2018) (N/A)
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Los miembros del Comité servirán por un término de cinco (5) años. Los miembros nombrados pueden abandonar el Comité mediante comunicación escrita al(a la) Secretario(a) de Salud antes de los cinco (5) años por razones que entiendan le impidan ejercer dichas funciones como, pero sin limitarse a posibles conflictos de interés. Los miembros del Comité pueden ser renombrados a discreción del(de la) Secretario(a) de Salud.

De ocurrir una renuncia, el(la) Secretario(a) de Salud tendrá que nombrar una persona que sustituya al(a la) renunciante previo a la próxima reunión ordinaria del Comité.