La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas y el Departamento de Salud, dispondrán por reglamento, que deberá adoptarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, las normas de personal y toda otra regla que regirá la operación y el funcionamiento de la Clínica.