§ 3970. Normas de personal, operación y funcionamiento

PR Laws tit. 24, § 3970 (2018) (N/A)
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La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en coordinación con el Recinto de Ciencias Médicas y el Departamento de Salud, dispondrán por reglamento, que deberá adoptarse dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Ley, las normas de personal y toda otra regla que regirá la operación y el funcionamiento de la Clínica.