§ 3969. Informes

PR Laws tit. 24, § 3969 (2018) (N/A)
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El(la) Director(a) someterá a la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, al Recinto de Ciencias Médicas de Puerto Rico, al Departamento de Salud y a la Asamblea Legislativa, informes completos y detallados sobre sus operaciones y funcionamiento para cada año fiscal, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al cierre del año fiscal correspondiente.