§ 3953. Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 3953 (2018) (N/A)
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Toda agencia, instrumentalidad o Municipio del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que brinde servicios a la población de personas adultas con impedimentos, atemperará sus normas y reglamentaciones a la política pública aquí esbozada, en un término de noventa (90) días, a partir de la vigencia de esta ley.