§ 3950. Disposiciones transitorias

PR Laws tit. 24, § 3950 (2018) (N/A)
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Inmediatamente después de la aprobación de esta ley, la Secretaria de Salud procederá a crear, dentro de la estructura funcional del Departamento de Salud, la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente y comenzará a tomar las medidas administrativas para poner en vigor las disposiciones de este capítulo. Sin embargo, durante un periodo no mayor de tres (3) años o antes del 30 de septiembre de 2019, la referida División deberá estar en pleno funcionamiento con todas las disposiciones contenidas en este capítulo.

Durante este periodo transicional de tres (3) años, los objetivos y las responsabilidades atribuidas a la División de Rehabilitación Integral y de Vida Independiente serán ofrecidos por la Administración de Rehabilitación Vocacional, a través de su componente administrativo de Vida Independiente y sus Centros de Vida Independiente. La (El) Secretaria (o) de Salud y el (la) Administrador (a) de Rehabilitación Vocacional serán solidariamente responsables de la implementación de las disposiciones contenidas en este capítulo. Para esos propósitos, ambos quedan facultados para suscribir entre sí o con otras entidades públicas o privadas, convenios o acuerdos colaborativos que propendan a la consecución de la política pública esbozada en este capítulo.