El Departamento de Salud, a través de la División de Rehabilitación Integral y Vida Independiente, en conjunto con la Corporación de Intercambio Electrónico de Información de Salud de Puerto Rico o su sucesora, establecerá un Registro o base de datos estatal, que deberá nutrirse de la información recopilada y registrada por las diferentes agencias gubernamentales a lo largo de la vida de una persona con impedimento, sobre todo servicio brindado a la persona con impedimento. De ordinario, el expediente de la persona con impedimento comenzará en el Departamento de Salud con la información positiva que surja de los cernimientos compulsorios que deben realizarse a los recién nacidos; una vez el infante alcance la edad escolar, el expediente electrónico deberá ser transferido a la Secretaría Auxiliar de Educación Especial, adscrita al Departamento de Educación, o compartido electrónicamente con ésta; posteriormente transmitida o compartida electrónicamente con la Administración de Rehabilitación Vocacional y con cualquier otra entidad gubernamental que estime pertinente, con el fin de proveer servicios integrales a las personas con impedimentos.
Previo a la transmisión o autorización para acceso electrónico, será requisito la autorización de divulgación de información privada del participante o su tutor, en caso de estar incapacitado para tomar decisiones por sí mismo, según lo establece la “Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996” y el “Family Educational Rights and Privacy Act”.