Será deber del Departamento de Salud en colaboración con la Sociedad Puertorriqueña de Pediatría, el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Instituto de Deficiencias en el Desarrollo de la Universidad de Puerto Rico, la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Puerto Rico y la Asociación de Hospitales; establecer un Plan Estratégico en donde se establezcan cuáles son las responsabilidades específicas de cada agencia o entidad en cuanto al cumplimiento con lo establecido en este capítulo para que así pueda ser implantado adecuadamente dentro de sus dependencias o entidades.
Dentro de dicho Plan Estratégico, se deberán establecer planes de trabajo o acuerdos de colaboración que permitan que se creen cursos de educación continuada o adiestramientos sobre los programas existentes de intervención temprana, alcance de los mismos, proceso de establecimiento de elegibilidad y los servicios que ofrecen; entre otros aspectos relacionados con la intervención temprana en menores de cero (0) a tres (3) años de edad, para ser tomados ya sea por profesionales de la salud o por el personal que brindará las orientaciones en las instituciones médico-hospitalarias públicas y privadas dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.