Toda institución médico-hospitalaria pública y privada autorizada a operar en Puerto Rico tendrá la responsabilidad de proveer, en función de los recursos de información elaborados por el Departamento de Salud y en coordinación con esta agencia, la orientación pertinente a los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años sobre el Programa de Intervención Temprana “Avanzando Juntos”, adscrito al Departamento de Salud. Esta orientación debe ser diseñada, desarrollada e implantada mediante la preparación de un Plan Estratégico según lo establece la sec. 3926 de este título, y cuya orientación deberá ser brindada por personal designado por el Departamento de Salud o de la institución médico-hospitalaria a estos efectos, según sea establecido en el Plan Estratégico, con el propósito de ofrecer orientación e información uniforme en torno al Programa de Intervención Temprana “Avanzando Juntos”.
Además, toda institución médico-hospitalaria pública y privada autorizada a operar en Puerto Rico deberá, ya sea dentro del formulario existente creado al amparo de las secs. 3517 a 3517b de este título, que prohíbe el suministro de sucedáneos de la leche materna a los recién nacidos, en los centros de servicio de maternidad, a no ser por indicación médica o consentimiento de la madre, o a través de otro formulario según sea determinado dentro del Plan Estratégico, el incluir una disposición en donde se exprese con el cumplimiento de la orientación establecida al amparo de este capítulo y pueda ser firmado por los padres, madres, custodios o tutores de infantes entre las edades de 0 a 3 años como evidencia de que han recibido la orientación requerida por este capítulo.