§ 3913. Responsabilidad

PR Laws tit. 24, § 3913 (2018) (N/A)
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La persona a cargo del cuidado de los recién nacidos de la institución médico hospitalaria y el médico de cabecera del recién nacido serán responsables de asegurar que a todos los recién nacidos bajo su cuidado se le realice el cernimiento para defectos congénitos cardíacos críticos por medio de la oximetría de pulso.

Si el nacimiento ocurre fuera de una institución médico hospitalaria, la persona que atendió el parto o el médico de cabecera orientará y referirá a la familia para que se le realice al bebé el cernimiento para defectos congénitos cardíacos críticos por medio de la oximetría de pulso dentro de las 48 horas luego del nacimiento.