§ 3907. Informe

PR Laws tit. 24, § 3907 (2018) (N/A)
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El Banco de Sangre del Centro Médico de Puerto Rico, a través de la ASEM, deberá someter al Gobernador, con copia a los Presidentes de Cámara y Senado, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año, un informe en donde establecerá los avances, estadísticas, logros de la campaña y las estrategias a seguir para incrementar la participación en este tipo de actividades.