§ 3904. Persona enlace

PR Laws tit. 24, § 3904 (2018) (N/A)
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A esos fines, toda agencia, municipio, corporación pública e instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designará una persona que pueda servir de enlace en la coordinación del plan de actividades o campaña anual de donación de sangre para el Banco de Sangre del Centro Médico. Dicha persona enlace también podrá coordinar actividades de donación de sangre junto a otras entidades que se dedican a la extracción y almacenamiento de sangre.