La función principal del Banco de Sangre será suplir de abastos de sangre al Centro Médico de Puerto Rico, conforme dispone las secs. 342 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley de Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico”, entidad adscrita al Departamento de Salud del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No obstante, el Banco de Sangre tendrá los propósitos y deberes que la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico disponga, a tenor con las secs. 342 et seq. de este título, y que promueva la autosuficiencia y la prestación de servicios del Banco, así como el bienestar de los ciudadanos, al facilitar y mantener los abastos de sangre en Puerto Rico.