La Oficina de Gerencia de Permisos aprobará reglamentación para implementar lo dispuesto en las secs. 3841 a 3844 y 3846 de este título.
Cualquier infracción a esa reglamentación será sancionada por la Oficina de Gerencia de Permisos a tenor con lo dispuesto en las secs. 9011 et seq. del Título 23.