Todo cadáver que no haya sido embalsamado y vaya a ser sepultado directamente en un cementerio; deberá ser depositado dentro un ataúd o cajón, el cual deberá estar cerrado y no expuesto al público; de manera tal, que no afecte la salud pública. Disponiéndose, además, que todo cadáver que exceda del tiempo permitido en ley para enterramiento o cremación, deberá obtener un permiso especial de la Secretaría de Salud Ambiental previo a obtener el permiso de enterramiento o cremación en el Registro Demográfico de Puerto Rico.