§ 3873. Traslados de osamenta fuera del cementerio

PR Laws tit. 24, § 3873 (2018) (N/A)
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La osamenta de cadáveres exhumados podrá trasladarse a criptas, osarios o bóvedas localizadas fuera de un cementerio, siempre que esas facilidades hayan sido previamente aprobadas por el Secretario del Departamento de Salud y la Oficina de Gerencia de Permisos. También podrán ser trasladados a centros de cremación para ser cremados.