§ 3852. Enterramiento en cementerios; concesiones especiales

PR Laws tit. 24, § 3852 (2018) (N/A)
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Todo enterramiento se hará en un cementerio debidamente autorizado. Por justa causa, y mediante permiso especial, el Secretario del Departamento de Salud podrá conceder autorización en un lugar específico, fuera de un cementerio.