§ 3851. Osarios

PR Laws tit. 24, § 3851 (2018) (N/A)
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El Secretario de Salud, mediante reglamentación, dispondrá todo lo relativo al mantenimiento de osarios en los cementerios. Se prohíbe el depósito de osamenta procedente de exhumaciones, o de cualquier otra procedencia, en osarios abiertos.