§ 3849. Clausura y reapertura

PR Laws tit. 24, § 3849 (2018) (N/A)
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El Secretario del Departamento de Salud tendrá facultad para clausurar un cementerio por infracción a la reglamentación que apruebe a esos efectos. No se considerará la reapertura de un cementerio clausurado, a menos que hayan transcurridos más de cinco (5) años desde la fecha de la clausura.