§ 3835. Refrigeración y almacenamiento

PR Laws tit. 24, § 3835 (2018) (N/A)
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Los cadáveres o restos humanos podrán ser almacenados o refrigerados por periodos extendidos en neveras diseñadas específicamente para ello. El periodo de almacenamiento o refrigeración puede transcurrir tanto en el Instituto de Ciencias Forenses, como en hospitales, funerarias, crematorios o cualquier otra área que sea destinada para ese fin.