§ 3832. Duración

PR Laws tit. 24, § 3832 (2018) (N/A)
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El velatorio, siempre que el cadáver esté embalsamado, podrá durar hasta setenta y dos (72) horas después del embalsamamiento.

Cuando, por razones justificadas, sea necesario o conveniente extender la duración del velatorio, se requerirá la correspondiente autorización del Secretario del Departamento de Salud o en su defecto, de una orden de una sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.