§ 3824. Registro de Ataúdes-Funerarias

PR Laws tit. 24, § 3824 (2018) (N/A)
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Toda empresa, persona o entidad que provea ataúdes mantendrá un registro de los ataúdes que haya adquirido, vendido o utilizado de cualquier manera, con el número de serie con que aparezca en la factura del fabricante o distribuidor de ataúdes, de conformidad con lo que disponga mediante reglamentación el Secretario del Departamento de Salud.