§ 3822. Reúso, prohibición

PR Laws tit. 24, § 3822 (2018) (N/A)
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(1) El agente funeral o director funeral notificará al comprador, por escrito, que el ataúd que está alquilando ha sido diseñado para ser reutilizado y que puede haber sido utilizado anteriormente. Esta notificación se realizará antes de firmar algún acuerdo;

(2) Toda parte que entre en contacto con el difunto y el revestimiento tendrán que ser eliminados junto con el contenedor alternativo;

(3) Se mantendrá un registro del uso de los ataúdes de alquiler, el mismo estará disponible para el cotejo de las agencias que así lo requieran;

(4) En cada ocasión en que se reutilice el ataúd de alquiler tendrá que utilizar un nuevo contenedor alternativo;

(5) Cuando el ataúd de alquiler se contamine, manche o no pueda ser higienizado correcta y adecuadamente, tendrá que ser eliminado.