§ 3870c. Cremación de mascotas y animales

PR Laws tit. 24, § 3870c (2018) (N/A)
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Todo centro de cremación que se dedique a la cremación de mascotas y animales deberá contar con uno o más hornos específicamente destinados a esta finalidad. Disponiéndose, que los hornos utilizados para mascotas o animales serán adicionales y distintos a los hornos que se utilizan para los restos humanos. Asimismo, se seguirá lo dispuesto en las secs. 3861, 3862, 3863, los incisos (1), (2), (5), y (7) de la sec. 3864, y las secs. 3866, 3868 y 3869, todas de este título.