§ 3870. Disposición de cenizas

PR Laws tit. 24, § 3870 (2018) (N/A)
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(1) Sepultadas en un cementerio o columbario. En este caso será requisito solicitar un permiso de enterramiento del Registro Demográfico de Puerto Rico.

(2) Lanzadas a algún parque, área o terreno que sea privado o gubernamental. Se deberá notificar y obtener una autorización de la entidad o dueño del lugar en donde serán lanzadas.

(3) Retenidas o custodiadas en una urna por el familiar o persona encargada.