§ 3806. Disposición final de los restos humanos

PR Laws tit. 24, § 3806 (2018) (N/A)
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La disposición final de los restos humanos, ya sea mediante enterramiento, cremación o traslado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico o cualquier otra metodología de disposición de un cadáver, será canalizada a través de una funeraria debidamente autorizada por las leyes estatales y federales que le apliquen.