§ 3802. Dirección

PR Laws tit. 24, § 3802 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Toda funeraria será dirigida por un director funeral, debidamente calificado y certificado como tal por el Departamento de Salud. Deberá haber aprobado estudios superiores en Gerencia y Administración de Funerarias o en deberes y funciones de un director funeral, con prueba adecuada de sus cualificaciones morales y presentará un certificado de antecedentes penales expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, todo ello a satisfacción del Secretario del Departamento de Salud.