§ 3801. Establecimiento

PR Laws tit. 24, § 3801 (2018) (N/A)
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Toda empresa para proveer servicios fúnebres operará desde uno o más locales debidamente autorizados por la Oficina de Gerencia de Permisos, y con licencia sanitaria a ser expedida por el Secretario de Salud y con licencia expedida por la Junta Examinadora de Embalsamadores. Deberá cumplir, además, con todos los requisitos dispuestos por las leyes y reglamentos de Puerto Rico, y con aquellos dispuestos mediante ordenanza del municipio donde esté operando sus facilidades. Todo servicio funeral o de cremación que conlleve velorio, enterramiento, traslado a otros países o cremación, deberá ser ofrecido por una funeraria debidamente licenciada y autorizada por los distintos departamentos o dependencias del Gobierno de Puerto Rico.