En los casos en donde la muerte de una persona ocurra en un hospital o residencia, y no haya presente signos de violencia o traumas y un médico debidamente licenciado certifique la muerte por medio de un certificado de defunción, dicho cadáver podrá ser removido y trasladado directamente a la funeraria o crematorio autorizado por el familiar o institución autorizada. Cuando la muerte se produzca bajo las circunstancias enumeradas en la sec. 3588 del Título 25, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, será requisito notificar a un fiscal, para referir dicho cadáver al Instituto de Ciencias Forenses, esto sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 3594 del Título 25, o cualquier otra disposición aplicable de la misma.
En los casos de fallecimientos ocurridos en hogares de ancianos, asilos o cuando medie una solicitud de cremación se seguirá el proceso establecido por el Instituto de Ciencias Forenses. Los documentos solicitados por el Instituto de Ciencias Forenses serán sometidos electrónicamente a las oficinas designadas para su debida autorización. La autorización se enviará electrónicamente al solicitante. Los documentos originales deberán ser mantenidos en los archivos del solicitante por espacio de cinco (5) años a partir de la autorización.