§ 3794. Traslado fuera de la jurisdicción de Puerto Rico, requerimiento de embalsamamiento; excepciones

PR Laws tit. 24, § 3794 (2018) (N/A)
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Traslados a Estados Unidos: En los casos en donde el certificado de defunción del cadáver no presente que su muerte fue debido a una enfermedad contagiosa, en cuarentena, y el mismo sea depositado en un contenedor a prueba de filtraciones, el embalsamamiento no será requerido para entrar a los Estados Unidos. En el caso de que el cuerpo no esté embalsamado o cremado debido a que la persona haya fallecido de una enfermedad contagiosa, en cuarentena, o por creencias religiosas u otras circunstancias, será requisito solicitar un permiso al Centro de Control de Enfermedades (CDC) para poder entrar a la jurisdicción de los Estados Unidos. Disponiéndose, además, que en tales casos deberán remitirse a la legislación y regulación federal aplicable.

Traslados internacionales: Para enviar un cadáver ya sea embalsamado o no, a cualquier parte del mundo fuera de la jurisdicción o territorio de los Estados Unidos, es requisito comunicarse con la oficina consular del país o estado a donde será trasladado el cuerpo y cumplir con aquellos requisitos de dicha jurisdicción, según sea el caso.