Todo cadáver será trasladado debidamente cubierto mediante una bolsa plástica con cremallera y protegido de manera que no esté expuesto a simple vista y no represente riesgo para la salud pública.
Si han transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde el fallecimiento, el cuerpo deberá estar embalsamado, previo a su traslado, salvo cuando el traslado se haga en ataúd sellado de metal.
Todo cadáver bajo la jurisdicción del Instituto de Ciencias Forenses, acorde con la Ley Núm. 13 de 24 de julio de 1985, no podrá ser embalsamado sin previa autorización del Instituto de Ciencias Forenses.