§ 3785. Registro de funerarias, centros de cremación, directores funerales y embalsamadores

PR Laws tit. 24, § 3785 (2018) (N/A)
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Será responsabilidad del Departamento de Salud, mantener un registro electrónico de todas las funerarias, centros de cremación, directores funerales y embalsamadores que estén operando dentro de la jurisdicción de Puerto Rico.

Este registro tiene como propósito el mantener una data confiable que apoye en una adecuada fiscalización de todas las funerarias, centros de cremación, directores funerales y embalsamadores que estén debidamente autorizados en ley para ejercer sus funciones dentro de la jurisdicción de Puerto Rico. Igualmente, el asegurar que los servicios se brinden por aquellos debidamente autorizados. Cualquier funeraria, centros de cremación, director funeral y embalsamador que no esté debidamente registrado no podrá ejercer o solicitar autorización alguna para sepultar, embalsamar, cremar, trasladar o recibir un cadáver fuera o hacia Puerto Rico, según sea el caso.