§ 3784. Permiso de enterramiento, exhumación, cremación o traslado fuera de Puerto Rico

PR Laws tit. 24, § 3784 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El director funeral será el custodio del certificado de defunción hasta su entrega en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Por ello, será responsable de cumplimentar y llevar a cabo el trámite para la obtención del mismo.

Dentro de una funeraria debidamente autorizada por ley, el director funeral será el único profesional autorizado a solicitar en el Departamento de Salud de Puerto Rico cualquier permiso ya sea de enterramiento, exhumación, cremación, traslado al exterior o cualquier documento que sea necesario para la disposición final de un fallecido. No podrá realizar el enterramiento, cremación o traslado sin antes obtener el permiso del Registro Demográfico de Puerto Rico.