El director funeral será el custodio del certificado de defunción hasta su entrega en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Por ello, será responsable de cumplimentar y llevar a cabo el trámite para la obtención del mismo.
Dentro de una funeraria debidamente autorizada por ley, el director funeral será el único profesional autorizado a solicitar en el Departamento de Salud de Puerto Rico cualquier permiso ya sea de enterramiento, exhumación, cremación, traslado al exterior o cualquier documento que sea necesario para la disposición final de un fallecido. No podrá realizar el enterramiento, cremación o traslado sin antes obtener el permiso del Registro Demográfico de Puerto Rico.