§ 3708. Capacitación de las personas que administrarán los desfibriladores

PR Laws tit. 24, § 3708 (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud, en coordinación con el personal encargado del establecimiento privado, tendrán la responsabilidad de la capacitación de los recursos humanos que administrarán los desfibriladores. Estos deberán ser, como mínimo, tres (3) personas. El Departamento de Salud, mediante reglamentación, podrá obligar el uso del desfibrilador automático en los establecimientos mencionados en este subcapítulo, si la necesidad o urgencia médica así lo requiera; así como aumentar o disminuir la capacidad de personas en estos establecimientos para requerir la utilización de los desfibriladores. Disponiéndose, que todo establecimiento privado, sus agentes y empleados, estarán cobijados por las disposiciones de la Ley Núm. 139 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley del Buen Samaritano”, por lo que no serán responsables de los daños y perjuicios que sus acciones y omisiones pudiesen ocasionar en la prestación de servicios o asistencia de primera ayuda en situaciones de emergencia en el uso de los desfibriladores a cualquier persona que se entienda necesita del uso de dicho desfibrilador.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos tendrá facultad para vigilar y requerir el cumplimiento de esta disposición y señalará por reglamento las precauciones que deberán observarse en la situación aquí prevista.